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viernes, 25 de julio de 2008

COLEGIOS PROFESIONALES

Los Colegios de Profesionales son los encargados de guiar la conducta y los lineamientos de las diferentes actividades profesionales en una o mas jurisdicciones determinadas.
Cada Colegio se encarga de regular su propia normativa, pero en líneas generales, los deberes y obligaciones que poseen son:

  • Ejercer el gobierno de la matricula.
  • Establecer el monto y la forma de percepción de las cuotas de matriculación y ejercicio profesional.
  • Velar por el cumplimiento de toda la normativa.
  • Entender en todo lo concerniente al ejercicio ilegal de la profesión, arbitrando en su caso, las medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de la profesión o de sus colegiados.
  • Controlar todo lo relacionado al ejercicio profesional.
  • Ejercer un poder disciplinario a los matriculados y aplicar sanciones.
  • Dictar el Código de Ética Profesional y el Reglamento Interno.
  • Asesorar a los poderes públicos, en especial a las reparticiones técnicas oficiales, en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la profesión.
  • Asesorar al Poder Judicial acerca de la regulación de los honorarios profesionales, por la actuación en peritajes judiciales o extrajudiciales.
  • Colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración de planes de estudio, estructuración de la Carrera y, en general, en todo lo relativo a la delimitación de los alcances del título profesional.
  • Realizar arbitrajes entre comitentes y profesionales, o entre estos últimos, como también contestar toda consulta que se le formule.
  • Ejercer la defensa y protección de los profesionales en cuestiones relacionadas con la profesión y su ejercicio.
  • Integrar organismos profesionales, provinciales y nacionales, como así mantener vinculación con Instituciones del país o del Extranjero, en especial con aquellas de carácter profesional o universitaria.
  • Asumir la representación de los profesionales: ante las autoridades y entidades públicas y privadas.
  • Promover el desarrollo social, estimular el progreso científico y cultural, la actualización y perfeccionamiento, la solidaridad y cohesión de los profesionales, como así la defensa y el prestigio profesional de los mismos.
  • Promover y participar con Delegados o representación, en reuniones, conferencias o congresos.
  • Propender al logro de los beneficios inherentes a la seguridad social de los colegiados.
  • Fundar y mantener bibliotecas y editar publicaciones de utilidad profesional.
  • Realizar toda otra actividad relacionada con la profesión.

A su vez el Colegiado posee diferentes derechos y obligaciones, los cuales son importantes tener en cuenta al momento de ejercer su profesión:

  • Ser defendidos por el Colegio a su pedido y previa consideración de los Organismos del mismo en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de la profesión, fueran lesionados.
  • Proponer por escrito o verbalmente a las autoridades del Colegio las iniciativas que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional.
  • Utilizar los servicios y dependencias que, para beneficio general de sus miembros determine el Colegio.
  • Colaborar con el Colegio en el desarrollo de su cometido, contribuyendo al prestigio y progreso de la profesión.
  • Abonar con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente ley.
  • Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional, como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio.
  • Integrar las Asambleas y concurrir con voz a las Sesiones del Consejo Directivo del Distrito y del Consejo Superior.

El profesional que forma parte de un Colegio Profesional esta obligado al pago de una matricula, cuyo importe y forma de pago dependerá de lo que estipule dicho ente. La función de la misma es otorgar el derecho de ejercer la profesión en el Distrito correspondiente, como así también de todos deberes y derechos anteriormente mencionados.
La mayoría de los profesional cuenta con un Colegio Profesional, al que está obligado a inscribirse, a fin de poder desarrollar su actividad en forma independiente.

Que se debe presentar al momento de inscribirse?

  • Diploma original habilitante, legalizado por el Ministerio de educación y del Interior de la Nación;
  • Fotocopia del diploma original;
  • DNI y fotocopia del mismo;
  • Declarar domicilio legal o profesional, según el Colegio;
  • Fotos carnet;
  • Comprobante de CUIT;
  • Pago del derecho de inscripción;
  • Pago de la cuota matricular correspondiente;
  • Declarar no estar afectado por las causales de inhabilitación para el ejercicio profesional:
    • los condenados criminalmente por la Comisión de delitos de carácter doloso, mientras dure la condena;
    • los condenados a pena de inhabilitación profesional, mientras dure la misma;
    • los fallidos o concursados mientras no fueran rehabilitados;
    • los excluidos definitivamente o suspendidos por otros Colegios o Consejos Profesionales, en virtud de sanciones disciplinarias y mientras dure la misma.

Cuáles son los Colegios o Consejos que regulan a los profesionales en la Pcia. de Buenos Aires?