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domingo, 29 de junio de 2008

POder juridico

a ver nos dejaron esta taerita :S pues sobre el Poder Juridico espero que les sirva en algo
almenos es resumido :P

1. INTRODUCCIÓN
Antes de comentar la resolución materia de comentario efectuaremos algunos comentarios que no podemos dejar en el tintero ya que existen algunos temas que es necesario comentar.
El Poder Judicial en el Estado Peruano ha sido cuestionado siempre por su ineficacia y falta de credibilidad por muchos motivos o factores, tales como:
1. Lentitud en algunos procesos judiciales.
2. Falta de moral en algunos Magistrados.
3. Falta de especialización de algunos Magistrados.
4. Excesiva onerosidad de las tasas judiciales().
5. Corrupción por parte de algunos Magistrados.
6. Parcialización por parte de algunos Magistrados.
En cuanto a la lentitud es necesario dejar constancia que esta se comprende por que la carga procesal es enorme en el Poder Judicial lo que no permite que los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales ejerzan con tranquilidad y facilidades necesarias su trabajo, consistentes en el servicio de justicia.
Es decir es necesario la creación de mas órganos jurisdiccionales en el Estado Peruano, para que puedan enfrentar adecuadamente la carga procesal existente en los mismos.
Por lo cual somos del criterio que se deben crear mas juzgados y salas especializadas y también que se deben crear Salas y Juzgados de Derecho Comercialo de derecho empresarial.
Siendo un tema de actualidad los juzgados comerciales nos referiremos brevemente a los mismos.
Los Juzgados son órganos jurisdiccionales que son creados de acuerdo a las necesidades del sistemade justicia, por lo cual se han creado hasta el momento juzgados civiles, penales, de trabajo, de familia, entre otros.
En algún momento existieron los juzgados agrarios, cuando la legislación agraria así lo requería, por lo que dichos juzgados han desaparecido. Podemos afirmar que con la legislación actual no son necesarios los juzgados agrarios. También existieron Salas Agrarias y Tribunal Agrario.
De estos juzgados los que conocen materia comercial y empresarial son los juzgados civiles y los laborales, pero estos no pueden satisfacer las necesidades existentes, por lo cual es necesario la creación de juzgados comerciales o empresariales.
Es decir, no siempre han existido los mismos juzgados, ahora con el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial se ha previsto en crear juzgados comerciales.
La carga procesal de los juzgados comerciales en la actualidad es asumida por los juzgados civiles. Con la creación de dichos juzgados se reducirá la carga procesal de los juzgados civiles, lo cual trae como consecuencia la mejora correspondiente en el servicio de justicia en el Estado Peruano.
En tal sentido, la mejora en el servicio de justicia se advertirá en el sistema de justicia peruano.
Es conveniente la creación de los juzgados comerciales, por que con ellos nos acercamos a la especialización en ramas del derecho que son poco conocidas. Podría crearse también juzgados empresariales o juzgados especializados en cada una de las ramas del derecho comercial y del derecho empresarial. Lo cual traería como consecuencia una mayor especialización, en las ramas del derecho privado especial.
El derecho civil desde cierta perspectiva no es una especialidad, por que al mismo se le conoce como derecho común. Los juzgados especializados en lo civil desde cierta perspectiva no ameritan denominarse juzgados especializados, sino juzgados de derecho común. Lo que no ocurre con el derecho comercial ni tampoco con el derecho empresarial que si son especialidades dentro del derecho y no son conocidas como derecho común.
El derecho comercial no es tan amplio como el derecho empresarial, por tanto, somos del criterio que podría considerarse mas apropiado la creación de juzgados especializados en derecho empresarial. Pero estos juzgados no tendrían competencia para tramitar asuntos laborales, ya que dicha materia seguiría siendo de competencia de los juzgados de trabajo.
El derecho comercial al igual que el derecho procesal se caracterizan por estar conformados por varias ramas del derecho. En tal sentido el derecho comercial está conformado por societario, cartular o cambiario, concursal y bursátil principalmente. Procesal se encuentra conformada por procesal civil, procesal penal, procesal laboral, procesal administrativo, procesal constitucional, y bursátil.
En el Estado Peruano contamos con abogados con estudios profundizados en derecho comercial y en derecho empresarial conforme se advierte con los tratadistas, autores, articulistas de derecho comercial y de derecho empresarial y también con las promociones de las maestrías correspondientes.
En el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial la especialización en derecho comercial sólo existe en los juzgados, pero no en las Salas, por tanto, somos del criterio que también deben existir Salas Especializadas en Derecho Comercial o Derecho Empresarial.
No es lo mismo comercial que el empresarial, ya que éste es mas amplio que comercial y por que comercial forma parte de empresarial.
Sin embargo, es necesario dejar constancia que los especialistas se forman en las universidades o a través de investigaciones en cada rama del derecho. Sin embargo, son pocos los abogados que cuentan con obra escrita sobre derecho empresarial. Determinando que cuenten con una ventaja competitiva respecto de los demás abogados.
Comercial se ubica en el derecho privado, pero concursal que forma parte del mismo se ubica en el derecho público, por tanto, podemos afirmar que comercial no se ubica totalmente en el derecho privado, lo cual es advertido poco por pocos abogados, magistrados, fiscales, juristas, jurisconsultos, y estudiantes de derecho.
Para facilitar los estudios sobre la competencia de los juzgados y que exista un marco legal claro en materia de competencia judicial, debe imponerse el criterio que cada vez que se creen o supriman juzgados se modifique expresamente la ley orgánica del Poder Judicial. Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46 de la ley orgánica del poder judicial en el cual se precisa que la Corte Suprema atendiendo a las necesidades del servicio judicial y a la carga procesal, puede crear otros juzgados de distinta especialidad, definiendo su competencia.
Somos del criterio que no se debe esperar a sustituir la ley orgánica del poder judicial para crear juzgados especializados en determinada rama del derecho, para nosotros bastaría con modificarse la actual ley orgánica del poder judicial.
Además de todos estos factores o motivos mencionados, existe el de la falta de claridad y de fundamentación de las resoluciones judiciales de los magistrados a todo nivel.
En el presente trabajo analizamos una sentencia civil de segunda instancia, la cual presenta la deficiencia consistente en la falta de claridad y además la ausencia de fundamentación jurídica pertinente.
El presente lo dividiremos en tres partes: la primera, que constará de la resolución judicial en materia de reconvención por daños y perjuicios expedida por la Corte Superior de la Tercera Sala Civil de Lima. La segunda, que tratará sobre el análisis jurídico de la resolución antes mencionada. Y la tercera, que constará de nuestra propuesta, debidamente fundamentada, sobre la necesidad de una nueva regulación en materia de responsabilidad civil. A continuación transcribimos la resolución de visita materia de comentario en el presente trabajo de investigación.

























HISTORIAIntroducciónA través de la Historia del Derecho es posible comprender no sólo los logros que esa disciplina ha puesto al servicio de la sociedad, sino también la evolución de la sociedad misma. Y es que, el sistema de administración de justicia y las leyes mismas son un reflejo del grado de adelanto y desarrollo democrático que ha logrado un pueblo y que están condensados en lo que constituye la meta del Derecho: que la justicia sea igual para todos los ciudadanos.Esta breve Historia del Poder Judicial en el Perú, presenta un recuento que abarca desde la época en que los pueblos de la antigüedad se regían por normas no escritas, pero igualmente respetadas, hasta el momento presente en que la potestad de administrar justicia la ejerce el Poder Judicial, a través de sus órganos jerár­quicos, de acuerdo con lo que establecen la Constitución y las leyes.
Organización Actual La Constitución Política de 1993 establece que la República del Perú es una e indivisible y que el Estado es democrático, independiente y soberano. El Gobierno Peruano es unitario, representativo y descentralizado, se organiza según el principio de la división de poderes y los representantes de los poderes son elegidos por el pueblo, en comicios democráticos. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y de acuerdo a la Constitución es ejercida por el Poder Judicial, a través de sus diversas instancias. En el Perú, la administración judicial empieza a nivel de los Juzgados de Paz no Letrados y de los Juzgados de Paz Letrados, que solucionan casos de faltas a la ley. Los primeros investigan y sancionan casos de faltas menores y funcionan en los pueblos, caseríos y distritos pequeños, donde no hay mucho movimiento judicial. Para que desempeñe este cargo, el mismo pueblo elige a una persona de prestigio, probidad y honestidad, que no necesita ser abogado. Los Jueces de Paz no Letrados dependen de cada Corte Superior de Justicia, que ratifica su nombramiento.Los Juzgados de Paz Letrados son creados para administrar justicia en determinadas zonas rurales y urbanas y su ámbito de acción, generalmente, son uno, dos ó más distritos. Ahí se ven casos de menor cuantía o de rápida solución y dependen igualmente de la Corte Superior, que determina el lugar donde van a funcionar. Esos juzgados resuelven también las apelaciones de los Juzgados de Paz no Letrados.Los Juzgados Especializados o Mixtos, dependen de la Corte Superior y funcionan en una provincia. Como su nombre lo indica, los Juzgados Especializados están dedicados a juzgar sobre determinados asuntos que pueden ser Civiles, Penales, de Trabajo, de Familia, de Delitos Aduaneros y de Delitos Tributarios. Los Juzgados Mixtos despachan sobre dos o tres de estos temas y se establecen en zonas donde no hay Juzgados Especializados. Los Juzgados Mixtos, resuelven las apelaciones sobre las sentencias dictadas por los Juzgados de Paz Letrados.Las Cortes Superiores realizan el juzgamiento de los casos judiciales ordinarios donde hay delito, es decir, acciones antijurídicas que son penadas por la ley y que se castigan mediante una condena. Por lo general, los delitos están relacionados con daños a la persona y a la propiedad, como estafas, robos, asesinatos, etc.A fin de facilitar la administración de justicia en todo el territorio nacional, existen 29 Distritos Judiciales, sedes de las Cortes Superiores. Estos distritos, en la mayor parte de los casos, abarcan una porción de territorio que coincide con los límites de los departamentos del Perú. Las Cortes Superiores cuentan con Salas Superiores Especializadas o Mixtas, en las que despachan Vocales Superiores. La cantidad de salas varía en cada distrito, dependiendo de la cantidad de población que atienden. En las Cortes Superiores se resuelven las apelaciones de los Juzgados Especializados o Mixtos.La máxima instancia judicial en el Perú es la Corte Suprema. Es la última instancia ante la cual se pueden apelar las sentencias de todos los procesos judiciales provenientes de cualquier Corte Superior de Justicia del país. Bajo su jurisdicción se encuentra todo el territorio de la República y su sede es Lima, la capital del Perú. La Corte Suprema está conformada por Vocales Supremos, quienes integran las Salas Supremas Especializadas.El actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República es el Vocal Supremo, doctor Francisco Távara Córdova.

¿Qué es el Poder Judicial?El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución.No existe, ni puede instituirse, ninguna jurisdicción que pueda cumplir esta misma tarea, con excepción de los organismos de justicia militar y arbitral. El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos que son los Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República. El funcionamiento del Poder Judicial se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece su estructura orgánica y precisa sus funciones. Esta ley define los derechos y deberes de los magistrados, quienes son los encargados de administrar justicia; de los justiciables, que son aquellos que están siendo juzgados o quienes están solicitando justicia; y de los auxiliares jurisdiccionales que son las personas encargadas de brindar apoyo a la labor de los integrantes de la magistratura. La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, tiene su origen en el Decreto Supremo N° 017-93-JUS promulgado el 28 de Mayo de 1993 y publicado el 2 de Junio del mismo año. Consta de 304 Artículos, 1 Disposición Complementaria Única y 33 Disposiciones Finales y Transitorias. En la ConstituciónLa Constitución Política del Perú en su artículo 138º, señala: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las Leyes." El Perú actualmente se rige por la Constitución de 1993La potestad exclusiva de administrar justicia del Poder Judicial es uno de los principios generales que se cita igualmente en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que además, precisa lo siguiente: No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. En su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico; disciplinario e independiente en lo jurisdiccional con sujeción a la Constitución y a la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales. En la Estructura del EstadoEl Estado peruano está conformado por tres poderes:
El Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República
El Poder Legislativo, representado por el Presidente del Congreso
El Poder Judicial, representado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Según la Constitución y las leyes, el Poder Judicial tiene la función de ejercer la administración de justicia a través de sus diferentes instancias: Salas Supremas, Salas Superiores, Juzgados.Aspecto JurisdiccionalFuncionamiento del Poder JudicialDentro del Estado nuestros actos y responsabilidades son regidas por leyes que el Poder Judicial debe hacer cumplir. La justicia debe estar al servicio del pueblo por lo que existe un Sistema Judicial, una organización que permite que el ciudadano pueda acceder a la justicia, según diferentes niveles e instancias relacionadas con la gravedad de su falta o delito. Solucionan Casos de DelitosUn delito es una acción antijurídica y culpable, que se castiga por la ley mediante una pena o medida de seguridad. Generalmente está relacionada con daños a la persona, a la propiedad, etc. Por ejemplo, un asesinato, un robo, una estafa a gran cantidad de personas, etc. Solucionan Casos de FaltasLas faltas son infracción involuntaria de la ley, ordenanza o reglamento, a la cual se señala una sanción leve, por ejemplo, una riña callejera, el arrojar basura en lugares prohibidos, etc. Juzgados de Paz No Letrados
Investigan y sentencian en casos de faltas menores, de acuerdo a su competencia.
Juzgados de Paz Letrados
Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados de Paz No Letrados.
Investigan y sentencian en casos de faltas, de acuerdo con su competencia.
Juzgados Especializados o Mixtos
Investigan o realizan instrucción de los casos que les son presentados (Procesos Ordinarios).
Investigan y sentencian en los procesos sumarios y especiales.
Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados.
Cortes Superiores
Realizan el juzgamiento o juicio oral en los procesos ordinarios.
Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados especializados o mixtos.
Corte Suprema
Es la última instancia ante la cual se pueden apelar todos los procesos judiciales que provienen de cualquier Corte Superior de justicia.
En todo caso judicial siempre hay dos partes: el demandante (la persona o institución que inicia el proceso) y el demandado (la persona o institución sobre la que se inicia el proceso). Cuando se inicia un proceso judicial ambas partes presentan al juez pruebas y alegatos con la finalidad de demostrar que tienen la razón. Basándose en ello y en su criterio, el juez toma una decisión que se conoce con el nombre de sentencia. Si una persona no está conforme con la sentencia puede apelar a la instancia superior.El artículo 139° de la Constitución Política del Perú señala que el Poder Judicial, a través de sus Órganos Jurisdiccionales: "es el único llamado a administrar justicia en todo el territorio nacional, con excepción de la extensión jurisdiccional y el derecho consuetudinario, precisado en el artículo 149° de la Carta Magna".

VISIÓN
Institución autónoma con vocación de servicio; que enfrente los desafíos del futuro con magistrados comprometidos con el proceso de cambio, transformación y modernidad; que se traduzca en seguridad jurídica e inspire plena confianza en la ciudadanía, contando para ello con un adecuado soporte administrativo y tecnológico.MISIÓN"Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional". Para el cabal cumplimiento de esta misión es necesario dotar al Poder Judicial de los siguientes elementos: Magistrados respetados, probos, capaces, éticos y justos y, además, actualizados en su calificación jurídica. Crear nuevos sistemas de gestión y modernización para contar con despachos judiciales modernos, con infraestructura adecuada y sistemas de información actualizados. Proporcionar a los magistrados el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo capacitado y con vocación de servicio. Articular una administración con criterio gerencial moderno y descentralizado.

OBJETIVOS

Consolidar la autonomía del Poder Judicial y la independencia de los magistrados.
Mejorar y ampliar el acceso a la justicia.
Modernizar la administración de justicia.
Alcanzar una alta calidad de justicia y optimizar el servicio al ciudadano
Estrategias:
Priorizar
El acceso a la justicia
La confianza en el sistema judicial
Racionalizar la inversión de los recursos a utilizarse en el proceso.

Modernizar la estructura del Poder Judicial con las siguientes acciones:
Romper con los paradigmas tradicionales
Orientar la institución al servicio del ciudadano
Buscar el equilibrio entre la oferta y la demanda de los servicios judiciales.

Promover el incremento de la productividad a través de:
La sistematización de los procesos y procedimientos
La racionalización de los recursos humanos
La permanente capacitación y evaluación.
Estructura
El Poder Judicial, Supremo Poder de la República, tiene la obligación de hacer respetar las leyes y administrar justicia. Para cumplir con ese objetivo fundamental que le designa la Constitución Política, cual es el de administrar justicia, el Poder Judicial conformó una estructura dividida en tres ámbitos diferentes:

ÁMBITO JURISDICCIONAL
Administra Justicia, se conforma por:
Salas
Tribunales
Juzgados de Mayor y Menor Cuantía
Consejo de la Judicatura

ÁMBITO ADMINISTRATIVO
Le corresponde atender todos los aspectos logísticos, relacionados con recurso humano, presupuesto, equipo, materiales, infraestructura, entre otros, del ámbito jurisdiccional y del ámbito auxiliar de justicia. Dependencias que los conforman:
Consejo Superior
Consejo de Personal
Dirección Nacional de Notariado
Secretaria General de la Corte
Depto. Auditoría
Depto. Planificación
Depto. Información y Relac. Públicas
Depto. Personal
Dirección Ejecutiva

Depto. Proveeduría

Depto. Financiero Contable

Depto. Servicios Generales

Archivo y Registro Judicial

Depto. Informática

Biblioteca Judicial

Depto. Publicaciones e Impresos

Depto. Seguridad

Oficina Admtva. Tribunales

Depto. Trabajo Social y Psicología

Unidades Admtvas. Regionales

Sub Unidades Admtvas. Regionales

ÁMBITO AUXILIAR DE JUSTICIA

Coadyuda con el ámbito jurisdiccional en el cumplimiento de las funciones que constitucionalmente le están asignadas, las oficinas que constituyen este ámbito son:
Escuela Judicial
Inspección Judicial
Defensa Pública
Organismo de Investigación Judicial
Centro Electrónico de Información Jurisprudencial
Ministerio Público


¿Qué es el Consejo Ejecutivo?De conformidad con el artículo 72° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo es el Organo de Gestión y Dirección del Poder Judicial juntamente con la Sala Plena y el Presidente de la Corte Suprema, contando el Consejo Ejecutivo con una Gerencia General para el ejercicio de las funciones que le son propias.Integran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: (artículo 81° de la Ley 27465 - Ley que modifica diversos artículos del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial)
El Presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene voto dirimente.
Dos Vocales Supremos Titulares elegidos por Sala Plena.
Un Vocal Superior Titular en ejercicio elegido por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República.

Un Juez Titular Especializado o Mixto.

Un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.
Para la designación del Vocal superior Titular, cada Sala Plena de las Cortes Superiores elegirá un candidato, y los Presidentes de Cortes Superiores, mediante sufragio directo, elegirán al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.Para la designación del miembro señalado en el inciso 4° del presente artículo, los jueces especializados o mixtos titulares elegirán a un representante por cada distrito judicial, los que se reunirán para elegir entre ellos al Juez que integrará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.El mandato de los integrantes de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dura dos años.En tanto que se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo a que se refieren los incisos 3°, 4°, y 5° de este artículo tienen las mismas prerrogativas, categorías y consideraciones que los Vocales Supremos.

SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA

¿Qué es la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República?De conformidad con el Artículo 79° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano supremo de deliberación del Poder Judicial que, debidamente convocada, decide sobre la marcha institucional de dicho poder y de asuntos que no sean de competencia exclusiva de otros órganos, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. La Preside el Presidente de la Corte Suprema y se integra por todos los Vocales Supremos Titulares. El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura no interviene en los casos en los que haya conocido con anterioridad en el ejercicio de sus funciones.

LA CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA

La competencia de la Corte Suprema de Justicia de la República se extiende a todo el territorio de la República, su sede es en la ciudad de Lima y está conformada por 18 Vocales Supremos Titulares, quienes en Sala Plena eligen al Presidente de la Corte Suprema y al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) por un periodo de dos años. El trabajo jurisdiccional de la Corte Suprema se distribuye en Salas Especializadas Permanentes y Transitorias de cinco Vocales cada una, presidida por los que designe el Presidente de la Corte Suprema en materia Civil, Penal, y de Derecho Constitucional y Social. La Corte Suprema conoce como órgano de instancia de fallo los siguientes procesos:
Los iniciados en las Cortes Superiores.
Los de materia constitucional.
Los originados en la propia Corte Suprema.
Los demás que señala la Ley.
La función jurisdiccional es incompatible con otras actividades públicas o privadas, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.

¿Qué es la OCMA?

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), es el órgano disciplinario del Poder Judicial, goza de autonomía funcional, tiene competencia nacional y desarrolla actividades de control preventivo, concurrente y posterior; respecto de todos los magistrados del Poder Judicial con excepción de los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República. Asimismo, su actividad contralora comprende a todos los auxiliares jurisdiccionales de éste poder del Estado.
La OCMA, desarrolla sus actividades con sujeción a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a su Reglamento de Organización y Funciones y supletoriamente, por el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales y Procedimientos Administrativos y los Códigos Adjetivos en materia Civil y Penal, en cuanto le sean aplicables.

OBJETIVOS
La Oficina de Control de la Magistratura, tiene los objetivos institucionales siguientes:
Emprender políticas de prevención, que fomenten la lucha contra la corrupción.
Identificación de las áreas críticas y erradicación de malas prácticas en el servicio de justicia.
Descentralización de las políticas de Control del Poder Judicial.
Coadyuvar a que el Poder Judicial se desarrolle en observancia a los principios de la administración de justicia y los valores éticos de la función judicial.
Establecer mecanismos de transparencia y publicidad sobre las acciones de control judicial.
Constituirse en un instrumento fundamental para el estricto cumplimiento de las acciones de control orientadas a la permanente evaluación de la conducta funcional de magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial.
Establecer mecanismos premiales a las buenas practicas judiciales, incentivando el trabajo honesto e independiente de magistrados y auxiliares jurisdiccionales.

VISIÓN Organización eficiente con elevado nivel de credibilidad, en el ejercicio de las funciones disciplinarias del Poder Judicial, comprometida con el proceso de cambios, transformaciones y modernidad en la administración de justicia, orientados a fortalecer permanentemente la seguridad jurídica que inspire plena confianza a la ciudadanía; contando para ello, con personal calificado y estructura que sea el adecuado soporte para el desarrollo de sus objetivos.

MISIÓN Velar por la idoneidad y desempeño ético de los operadores judiciales en el ámbito nacional, así como del cumplimiento y aplicación de las normas legales y administrativas en todos los actos de la administración de justicia; investigando y sancionando las inconductas funcionales de magistrados, auxiliares jurisdiccionales y demás servidores del Poder Judicial, con excepción de los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República.

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